Ajustes de costo ¿Que son y como se calculan?

Ajuste de costos

Los ajustes de costos, también conocidos como escalatorias, son el incremento o decremento que sufre un precio en su costo directo por causas o circunstancias de orden económico no previstas y totalmente ajenas a la voluntad de las partes contratantes. En otras palabras, los costos de los insumos de nuestra propuesta cambian entre la fecha de cotización y la fecha de compra, por lo que los ajustes de costos nos permiten recuperar las pérdidas ocasionados por esto.

¿Cuándo procede el ajuste de costos?

  1. Solo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos que sea de este tipo.
  2. Cuando así lo exprese el contrato.
  3. Cuando el porcentaje sea al alza, el contratista lo deberá promover, pero cuando sea a la baja lo determinará la parte contratante.
  4. En obra pública, se debe de presentar dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente. La parte contratante también tendrá 70 días después de la presentación para emitir una resolución.

Índices

  1. Normalmente se utilizan los índices publicados por el INEGI, o los Generado por instituciones Públicas o Privadas confiables.
  2. Los índices deben reflejar la variación del precio de los diferentes insumos, por lo que calculando el cociente entre dos de ellos se obtiene el factor de incremento o decremento que sufrió determinado insumo.
  3. Los índices deber ser iguales o similares al insumo que se pretende ajustar, por lo que se requiere una homologación entre los insumos del presupuesto y los índices elegidos.
  4. El índice inicial que deberá de considerarse para el ajuste será el de la fecha de la presentación de la cotización.

Elementos necesarios para el cálculo del Factor de Ajuste:

  1. Presupuesto de Obra con volúmenes por ejecutar
  2. Programa vigente de los trabajos por ejecutar
  3. Índices de precios

Pasos para calcular el Ajuste de Costos:

  1. Conocer los volúmenes de obra por ejecutar, lo más común es usar el programa original, pero si el cliente o el contrato lo expusieran así se deberá de calcular la diferencia entre las cantidades de catálogo y las cantidades estimadas.
  2. Hacer una explosión de insumos con los volúmenes de obra por ejecutar.
  3. Homologar los índices con los insumos.
  4. Cociente entre los índices del mes de actualización y el de la fecha de apertura.
  5. Actualización de insumos utilizando los índices.
  6. Actualización de los precios unitarios con los insumos actualizados
  7. Cociente del importe de obra por ejecutar a precio actualizado entre el importe de obra por ejecutar con los precios originales, para obtener el Factor de Ajuste.

Documentación para su revisión:

  1. Índices de Precios
  2. Presupuesto de los trabajos por ejecutar
  3. Programa de ejecución de los trabajos por ejecutar
  4. Análisis de la determinación del Factor de Ajuste
  5. Matrices de los precios unitarios actualizados

4 Comments

  • jose

    24 noviembre, 2020 - 6:46 pm

    para el ajuste de costos durante ka etapa de los indices, la maquinaria debe considerarse por hora o por el costo de la maquinaria

    • admin-dimsa

      21 julio, 2021 - 3:09 am

      Normalmente se hace con una explosión de insumos global, esa explosión de insumos incluye los consumibles de tu equipo y los sueldos de los operadores, es así como se actualiza toda la parte de equipo.

  • Raúl Paxtian Ventura

    23 febrero, 2021 - 8:02 pm

    Tengo una controversia con una empresa contratista, por un ajuste de costos.
    Espero puedan darme su opinión.
    En el mes de agosto la empresa obtuvo un factor de 1.033, para el mes de septiembre obtuvo 1.029, no lo solictó en tiempo y forma (dentro de los 60 días posteriores a la publicación de los índices), por lo que legalmente perdió el derecho del ajuste del mes de septiembre.
    la amepresa en su defensa indica que tiene derecho a que se le pague con el último fator autorizado, sin embargo, tampoco lo solicitó dentro del palazo de Ley.
    Tambien indica que como el factor de septiembre es más bajo que el de agosto, es un ajuste a la baja y que la contratante lo debió haber promovido.
    Se le ha manifestado que un ajuste a la baja es aquel, que es negativo en comparación con el precio de origen, ya que significa que los costos son inferiores a los de la propuesta, el cual es obligación del contratante promoverlo y deducirlo en la estimación correspondiente.
    ya que aunque agosto sea mayor que septiembre, el factor sigue siendo positivo o sea a la alza y es responsabilidad de la empresa promoverlo y cobrarlo dentro delos términos de Ley.

    Agradeceré mucho sus comentarios.

    De antemano, agradezco su atención.

  • HOMERO TOLEDO RIOS

    20 abril, 2021 - 4:06 pm

    SI AUTORIZO UN CONTRATO EN LA MODALIDAD DE ADJUDICACION DIRECTA (COMO DEPENDENCIA DE GOBIERNO), OBVIAMENTE QUE EL PRESUPUESTO ES PROPORCIONADO POR LA MISMA DEPENDENCIA, LOS AJUSTES DE COSTOS PROCEDEN?

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